Enhorabuena a los 200 aspirantes que vais a llegar a la segunda prueba de la oposición "Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico ".
Enhorabuena a los 200 aspirantes que vais a llegar a la segunda prueba de la oposición "Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico ".
Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración aproximada de treinta minutos y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla.
Los/Las opositores/as que hayan superado el primer ejercicio deberán presentarse en la zona de examen número 2 del Centro de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, situado en Móstoles, dirección Autovía de Extremadura A-5, P.K. 16,500.
INDICACIONES A LOS/LAS OPOSITORES/AS: Esta prueba se desarrollará conforme a las siguientes indicaciones y se seguirán los siguientes criterios de corrección, valoración y superación de este ejercicio:
Los/Las opositores/as deberán ir provistos del documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE o pasaporte), además del permiso de conducción en vigor que autorice a conducir el vehículo con el que se va a realizar la prueba. La documentación será verificada por un miembro del tribunal antes de iniciar la prueba práctica. Antes del inicio de la prueba y a efectos de identificación, el/la opositor/a deberá firmar en el apartado correspondiente de la hoja de calificación, sin que esta firma suponga la aceptación del resultado de la misma.
La prueba se realizará en vías abiertas al tráfico general con un vehículo tipo turismo aportado por la Dirección General de Tráfico con caja de cambios manual y tendrá una duración aproximada de 30 minutos. Durante este tiempo no se realizarán comprobaciones previas, conducción no dirigida ni maniobras de estacionamiento. El tiempo del examen no se interrumpirá salvo en caso de riesgo manifiesto de accidente derivado de la conducción realizada por el/la opositor/a.
El itinerario comprenderá, a ser posible, vías urbanas e interurbanas y deberá disponer de un suficiente y variado número de señales. Se deberán franquear varias intersecciones con distintas señalizaciones, así como realizar otras maniobras dentro de las posibilidades de la zona por la que se desarrollen las pruebas, como desplazamientos laterales o adelantamientos y, siempre y cuando la circulación lo permita, realizarse por vías que presenten una intensidad de tráfico media.
Los criterios a aplicar en la valoración de este ejercicio práctico serán los establecidos en el Anexo VI del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para los/las aspirantes para la obtención del permiso de conducción de la clase B, calificándose las faltas, en atención a su gravedad, como eliminatorias, deficientes y leves.
En esta prueba se considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D) o leve (L), cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
a) Falta eliminatoria es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que suponga un peligro para la integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de la vía, así como, en general, el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación que esté tipificado como infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
b) Falta deficiente es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que obstaculice, impidiendo o dificultando notablemente la circulación de otros usuarios, la que afecte ostensiblemente a las distancias de seguridad, así como el incumplimiento de señales reguladoras de la circulación que no constituya falta eliminatoria.
c) Falta leve es todo comportamiento o incumplimiento de normas reglamentarias cuando no constituya falta eliminatoria o deficiente, así como el manejo incorrecto de los mandos del vehículo, sin perjuicio de que este hecho pueda ser valorado como falta de mayor gravedad, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Conforme a las normas específicas del proceso selectivo recogidas en el Anexo I de la convocatoria, esta prueba se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. Por tanto, serán considerados/consideradas aptos/aptas en el segundo ejercicio los/las opositores/as cuya puntuación sea igual o superior a 50 puntos.
Cada opositor/a partirá con una puntuación de 100 puntos, de la que se irán detrayendo puntos en función de las faltas cometidas, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por cada falta eliminatoria: 52 puntos.
Por cada falta deficiente: 26 puntos.
Por cada falta leve: 5,2 puntos.